|
Lunes, 02 de Febrero de 2009 15:34 |
Conceptos básicos El Derecho Procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.
- Jurisdicción función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.
- Acción medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. la acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.
- Proceso es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.
Según devis echandia el derecho procesal es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que rigen la función jurisdiccional de un estado en todos sus aspectos, también que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo y que determina las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de ejercerla
Fuentes del Derecho Procesal. Dentro de las fuentes del Derecho Procesal encontramos: De producción: Estas pueden ser naturales, que son las que originan preceptos legales y las positivas que informan el ordenamiento legal. Estas a su vez pueden ser directos que son las que encierran en sí misma la norma jurídica como la ley, la costumbre, la jurisprudencia, y los principios generales del derecho. Y las indirectas no encierran norma jurídica pero sí la originan; esto puede ser el derecho histórico y el derecho de extranjería. De conocimiento: son las que concretan las de producción son la ley, la jurisprudencia, los principios generales del derecho procesal y la doctrina.
Características El Derecho procesal se considera una rama de Derecho Público, formal, instrumental y autónoma.
- De Derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.
- Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso
- Instrumental: el derecho procesal no es un fin en si mismo sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.
- Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (Civil, Mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.
Ramas del Derecho Procesal Existen varias ramas distintas del Derecho Procesal. Sin embargo, existen dos divisiones importantísimas:
- Por los procesos a los cuales se aplica:
- Derecho procesal civil. o Derecho procesal penal.
- Derecho procesal administrativo.
- Derecho procesal laboral.
- Derecho procesal constitucional.
- Por el objeto de la disciplina:
- Derecho procesal orgánico: esta rama estudia la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y el estatuto de quienes conforman éstos.
- Derecho procesal funcional: esta rama estudia los procedimientos y las actuaciones que integran éstos.
|