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Impuesto de sucesiones y Donaciones PDF Imprimir E-mail
Lunes, 02 de Febrero de 2009 14:53

La liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones tiene carácter obligatorio, con independencia del resultado de la liquidación, bien sea positivo o negativo.
Es un trámite complejo que requiere reunir un número elevado de documentos y hacer una serie de operaciones aritméticas. Para la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones es necesario tener un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente, a efectos de evitar errores en la determinación de la base imponible, o la falta de documentos que, nos impida realizar correctamente la liquidación. Las particularidades mas notables son:


Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones, la adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro título gratuito "inter vivos"; la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.


Devengo y plazo
Los herederos disponen de un plazo de seis meses para liquidar en Hacienda el resultado de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, a contar desde que se produjo el fallecimiento del causante (devengo) o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de heredero.


Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones y donaciones, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para el caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario.


Lugar de Presentación
Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones, se presentará en la Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar de la última residencia habitual del fallecido. Si éste tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de Madrid (salvo excepciones)


Forma
Existen dos maneras de liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones:
Presentando a la Hacienda de la Comunidad correspondiente una declaración tributaría, en el citado plazo de seis meses, donde le indicará cuál es la cantidad que han de abonar a los efectos de entender liquidado el Impuesto de sucesiones y donaciones.
Autoliquidación: los herederos hacen la liquidación a Hacienda, rellenan los correspondientes impresos y realizan el pago del Impuesto de sucesiones y donaciones.

 

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