.
Accidentes de Tráfico
Administrativo
Adopciones
Agrario
Civil
Comunidad de Propietarios
Comunitario
Concursal
Constitucional

.
Consumidores y Usuarios
Contencioso-Administrativo
Contratación Administrativa
Cooperativismo
Deportivo
Expropiaciones
Extranjería y Nacionalidad
Familia
Fusiones y Adquisiciones

.
General
Herencias y Testamentos
Hipotecario y Notarial
Honor, Intimidad e Imagen
Informático
Inmobiliario
Internacional
Laboral
Marítimo

.
Matrimonial-Canónico
Mediación y Arbitraje
Medio Ambiente
Mercantil
Militar
Médico-Sanitario
Nuevas Tecnologías
Penal
Procesal

.
Propiedad Industrial
(Patentes-Marcas)
Propiedad Intelectual
Protección de Datos
Reclamaciones de Cantidad
Recurso de Multas
Tributario-Fiscal
Urbanismo
Violencia de Género

 

 

Sociedades PDF Imprimir E-mail
Jueves, 29 de Enero de 2009 14:00
La figura societaria de día en día tiene mayor auge, a la hora de canalizar las actividades empresariales. Está en claro desuso la actuación empresarial desde la óptica de la persona física, ello es lo que justifica la existencia de un mayor número de sociedades.

Las sociedades más usuales en la legislación española son las siguientes:

  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.L.)
  • Sociedades regulares colectiva (S.R.C.)
  • Sociedad anónima laboral (S.A.L.)
  • Sociedad de responsabilidad limitada nueva creación (SRLNC)
  • Sociedades cooperativas (S.C.)
  • Asociaciones (Asociaciones)
  • Fundaciones (Fundación)

Dentro de tipo de sociedad, las sociedades de responsabilidad limitada forman el mayor número, siguiéndolas las sociedades anónimas, lo que significa que la mayor parte de las sociedades constituidas se corresponden con pequeños negocios, cuya constitución de capital mínimo asciende a 3.006,00 €.
En cuanto a la creación de sociedades, hemos de significar que el sistema de creación no es judicial, sino administrativo y privado, lo que permite que en un corto espacio de tiempo, la sociedad pueda estar funcionando. Los trámites a seguir para la constitución de sociedades son los siguientes:

  • Obtener un certificado del Registro Mercantil Central, de inexistencia de otro nombre ya inscrito de la denominación social que pretendemos constituir.
  • Deposito bancario del capital social.
  • Otorgamiento ante Notario de la escritura de constitución.
  • Obtención del NIF y alta en la Agencia Tributaria
  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
  • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.

A las escritura de constitución hay que acompañar, en todo los casos, los estatutos sociales, donde se establecen la cuestiones formales y materiales de la sociedad, así como sus órganos de gobierno y cargos.
Periódicamente hay que presentar, a partir de su constitución, una serie de declaraciones ante la Agencia Tributaria de contenido fiscal, para cumplir con esas obligaciones. Las más importantes son: declaración del I.V.A. (trimestral), y declaración del I.R.P.F. (trimestral). Con carácter anual hay que presentar las liquidaciones de los impuestos anteriores y la liquidación del Impuesto sobre sociedades.
Para un mejor cumplimiento de todas las formalidades y obligaciones, recomendamos nos confíen la asistencia jurídica, con el fin de poder cumplir con todas las obligaciones. Puede consultarnos sin compromiso el presupuesto de este coste.
 

BUFETE &
CONSULTORIA AE
Solicite cita en nuestra oficina
Telf. 91 579 50 39
Abogados Especialistas

Explíquenos su caso por e-mail para darle cita en nuestra oficina
Nombre

e-mail

Teléfono

Explicación

BUFETE & CONSULTORIA AE
C/Teresita González Quevedo, 20
3° Escalera, 1°C
Plano Situación Oficina
BUFETE & CONSULTORIA AE
Telf. 91 579 50 39
Banner
Banner
Accidentes de Tráfico
Responsabilidad Civil, daños personales derivados de accidentes de tráfico, negociación entre perjudicados y aseguradoras.
Haz Click Aquí
Administración de comunidades
Residencial, polígonos Industriales y entidades urbanísticas.
La contabilidad es el cumplimiento formal de una obligación, pero además podemos utilizarla para obtener una información necesaria para nuestra empresa.
Haz Click Aquí
Servicios de Gestoría para Empresas, Autónomos y Particulares Consulte precios sin compromiso ¡Se sorprenderá! Servicio eficaz y económico.
Haz Click Aquí