|
Escrito por bufeteae
|
|
Tanto los empresarios individuales como las sociedades, en el desarrollo de su actividad diaria, necesitan contar con una Asesoría Jurídica, para afrontar cuestiones legales que se plantean a diario. Nuestra Asesoría Jurídica, formada por un experimentado equipo de profesionales de la abogacía, le puede ayudar a usted como empresario en tres momentos diferenciados:
Adquisición de la condición de empresario; antes de formar una empresa pueden surgir dudas sobre cual es la forma jurídica idónea que debe adoptar la empresa. Nuestra Asesoría Jurídica le informará de cual es la más ventajosa para sus intereses. Tanto si desea constituir una sociedad, como si pretende ejercer como empresario individual, es necesario que observe con una serie de requisitos, que le ayudaremos a cumplimentar.
Durante el desarrollo de su actividad empresarial, también le prestamos servicios de Asesoría Jurídica. A lo largo de la vida de una empresa, se plantean innumerables situaciones que requieren del consejo de nuestros abogados. Entre otros los siguientes campos:
1.- Asesoría Jurídica Fiscal y Tributaria.- Los empresario tiene que cumplir, cada año, con una serie de obligaciones ante la Hacienda Pública – IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades-. Desde nuestro despacho le ayudamos a reducir costes fiscales.
2.- Asesoría Jurídica en materia laboral y de Seguridad Social.- La gran mayoría las empresas cuentan con trabajadores a su servicio. Nuestra asesoría jurídica le informará de cuales son sus derechos y obligaciones, prestándole la asistencia que requiera.
Pérdida de la condición de empresario: En ocasiones el empresario cesa en su actividad, o simplemente se transforma; para estos casos, nuestro equipo le ofrece los siguientes servicios:
- Asesoría Jurídica en materia de fusiones, absorciones, escisiones.
- Asesoría Jurídica en materia de Disolución y liquidación de sociedades.
- Asesoramiento ante situaciones concursales.
Consultas jurídicas sobre conflictos matrimoniales, con el fin de que su separación o divorcio resulte lo menos traumática posible, le asesoramos sobre las distintas posibilidades legales, en un ámbito de la más estricta confidencialidad.
Consultas jurídicas sobre negligencias médicas: si usted ha sido víctima de un error médico o una negligencia médica, en nuestro despacho puede encontrar la asistencia legal más adecuada para lograr su reparación. Asistidos de un cualificado equipo médico independiente, podemos prestarles nuestra ayuda profesional para que usted pueda resarcirse del daño sufrido, tanto en la esfera penal, como civil, o contencioso administrativa, recibiendo un tratamiento personalizado que le ayude a superar los daños físicos y morales que haya padecido.
Consultas jurídicas en el ámbito mercantil y societario, asesorándole para llevar a cabo su actividad mercantil de la forma más eficaz y asistiéndole en la constitución, compraventa de sociedades, o cualquier desarrollo en materia de sociedades que Vd. tenga.
Consultas jurídicas en el ámbito fiscal y tributario, encargándonos de toda la documentación y trámites necesarios para llevar a cabo la liquidación de impuestos, tasas y contribuciones, ante la Agencia Tributaria, estatal, autonómica y local. En el ámbito inmobiliario, estudiando pormenorizadamente su caso le prestamos la más completa asistencia en materias de arrendamiento y compraventa de inmuebles.
Sobre aspectos penales, recibiendo la asistencia legal especializada ante los tribunales de justicia, en su calidad de víctima o acusado, a fin de conseguir una eficaz defensa de sus derechos. Consultas jurídicas en Madrid sobre accidentes de tráfico.
En el ámbito laboral, solucionando conflictos entre empresarios y trabajadores en materia de regulaciones de empleo, despidos procedentes e improcedentes, negociación de convenios, accidentes laborales, etc. |
|
Modificación del reglamento del Impuesto sobre Sociedades |
|
|
|
|
Escrito por MRL
|
|
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, dando así cumplimiento al decreto de Zurbano, en el que se fijó un plazo de tres meses para acometer estos cambios.
El Real Decreto aprobado supone la simplificación de las obligaciones documentales, eliminando las obligaciones de documentación exigidas en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades cuando las operaciones vinculadas no sobrepasen los 250.000 euros, y ello con independencia del tamaño de la empresa y del carácter interno o internacional de las operaciones. Esta nueva regulación liberará a una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual.
Pero esta regla general tiene excepciones. Así, esta exoneración no será efectiva cuando dichas operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.
Dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.
También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema. |
|
|
Comienzan las regularizaciones de las cuentas de españoles en Suiza |
|
|
|
|
Escrito por MRL
|
|
La Agencia Tributaria abrió en junio la investigación de 3.000 cuentas opacas de titulares españoles en Suiza, la mayoría de las cuales están en el banco HSBC, en las que podría haber depositados entre 6.000 y 8.000 millones de euros que no han sido declarados al fisco español, y que podrían reportar ingresos significativos a las arcas públicas.
Un mes después ya se han producido las primeras regularizaciones por parte de los titulares de cuentas en Suiza, que recibieron un requerimiento de la Agencia Tributaria para normalizar su situación con la Hacienda Pública.
Fuentes de la Agencia Tributaria han desmentido que esta regularización exima al contribuyente de sanción. Ni siquiera evita, necesariamente, la vía del delito fiscal, que así sería si la regularización hubiera sido totalmente voluntaria, sin mediar requerimiento. En ese caso sólo habrían pagado un recargo del 20% sobre lo defraudado.
En concreto, el volumen de dinero sin declarar por parte de los titulares de las cuentas podría situarse entre los 3.000 y los 4.000 millones de euros.
Los aproximadamente 1.000 titulares de estas cuentas tendrán que pagar una sanción de entre el 50% y el 150% de las cantidades defraudadas. Además, Hacienda se reserva la posibilidad de inspeccionar a cada uno de estos contribuyentes, aún en el que caso de que hayan presentado ya una declaración complementaria, y de presentar denuncias por delito fiscal en los casos de mayor gravedad.
"Sí, se han producido regularizaciones", afirmó ell secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en una rueda de prensa sobre la Ejecución Presupuestaria del Estado, donde, sin embargo, no quiso dar datos concretos sobre estas operaciones. También admitió que esas regularizaciones han dado lugar a algunos ingresos, aunque no quiso hacer balance de una operación que aún está en marcha. "Las cosas van como tenían que ir", añadió.
Más información: Titulares de las cuentas, plazo para la regulación, actuación de Hacienda.
Video sobre la investigación (58seg) |
|
¿Cómo nos afecta la subida del IVA? |
|
|
|
|
Escrito por MRL
|
|
Los ingresos del Estado se han caído fuertemente como consecuencia de la crisis económica, es decir, bajada del consumo, menos renta, menos beneficios empresariales... lo que se traduce en menos ingresos a través de los impuestos indirectos, el IRPF o del Impuesto de Sociedades. Ante esta situación, el Estado aumenta el gasto público para compensar esta situación con acciones como el Plan E o el pago de los subsidios por desempleo. Todo esto junto con otros factores producen un detarminado resultado: una deuda pública enorme.
Con la subida del IVA lo que se pretende es reducir el déficit público lo más rápidamente posible. De esta forma,  el IVA ha subido del 16% al 18%. El tipo reducido de este impuesto también aumenta del 7% al 8%. También la tributación de las rentas de capital aumentará del 17% al 19%.
¿En qué se traduce esta subida? Todo costará alrededor de un 2% más. Pero existe una excepción en los productos de primera necesidad, ya que el IVA que se les aplica del 4% no variará.
Pero los mayores perjudicados por esta subida serán los consumidores con rentas medias ya que la subida del IVA se traslada de modo íntegro a los precios. Es probable que se produzca una disminución de la renta real en muchas familias, con el peligro de que esta circunstancia frene el consumo, influyendo sobre las decisiones de gasto y ahorro de los hogares. Subir el IVA podría suponer un freno en el gasto de los hogares y de las empresas.
Entre los productos afectados por la subida del tipo general se encuentran, por defecto, todos los productos y servicios, lo que incluye electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería y vehículos, entre otros. Éste es también el caso de la electricidad, los combustibles, el gas natural y el butano.
Por su parte, el aumento al 8% del tipo reducido afecta principalmente a los alimentos en general, el transporte, los servicios de hostelería, las entradas a espectáculos, los servicios funerarios, las peluquerías, dentistas, viviendas y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades, entre otras cosas.
De esta forma uno de los sectores más afectados por la subida será el turismo, ya que el incremento afecta a los precios de los viajes, los alojamientos y todos los servicios de hostelería.
Pero los consumidores no son los únicos afectados ya que, también, la subida afecta negativamente a los autónomos y pequeños empresarios que, si no quieren perder clientes, no podrán repercutir la subida en el precio de sus productos. |
|